No Ha Lugar la protesta de
Vega Baja
La
Federación de Béisbol de Puerto Rico (FBPR) declaró “no
ha lugar” la protesta radicada por el equipo Melao Melao
de Vega Baja contra la franquicia de los Mets de
Guaynabo, relacionada con alegado uso de bolas no
oficiales durante el juego celebrado el 26 de febrero de
2026, con Guaynabo como equipo local.
La resolución, emitida por el director ejecutivo de la
FBPR, Efraín Williams, detalla que la protesta surgió a
raíz de una incidencia en la octava entrada, luego de un
batazo de foul. Según Vega Baja, la bola fue a dar a la
malla detrás del plato, mientras el informe de los
árbitros indicó que el foul fue conectado hacia el área
del camerino del equipo visitante. Posteriormente, el
dirigente de Vega Baja presentó una bola que fue
identificada como no oficial, aunque los árbitros
verificaron las demás bolas disponibles en su bolsa y
confirmaron que todas eran oficiales.
Entre los hechos incontrovertibles consignados en la
resolución, la FBPR estableció que el partido fue
detenido en la octava entrada por bolas lanzadas desde
fuera del estadio hacia el terreno de juego. También
quedó determinado que el árbitro principal mostró antes
del comienzo del encuentro una foto con las bolas
oficiales a utilizarse, que al momento de la revisión no
se encontró ninguna otra bola no oficial en poder de los
árbitros y que se desconoce de dónde provinieron las
bolas arrojadas desde el exterior del parque.
Luego de evaluar los argumentos y el informe arbitral,
la Liga concluyó que no pudo establecerse una violación
al reglamento ni negligencia por parte de Guaynabo. La
resolución cita el Artículo 8.01, inciso 7 del
reglamento de la FBPR, y sostiene que toda la evidencia
presentada por los árbitros apunta a que el equipo local
no incumplió con la norma, ya que las pelotas fueron
verificadas antes y durante el juego. Por tal razón, se
mantuvo vigente la victoria del equipo de Guaynabo.
La resolución además recuerda que toda decisión emitida
en primera instancia podrá ser apelada ante el
presidente de la FBPR dentro de un término de cinco días
a partir de la notificación.